Al menos en el Estado de Florida, la respuesta a esta pregunta es casi siempre. Florida es el único estado en EE.UU. que responsabiliza al dueño de un auto de los daños y perjuicios sufridos por terceros, cuando esté dueño permite que alguien conduzca su auto, y esta persona causa un accidente.
Existen además elementos que agravan la responsabilidad del propietario de un vehículo que lo presta a un tercero en caso de accidente:
- dejar que lo conduzca una persona sin licencia
- dejar que lo conduzca una persona bajo efectos de drogas o alcohol
En la Florida rige la denominada “Doctrina de Instrumentalidad Peligrosa” (Dangerous Instrumentality Doctrine). El propósito de la esta doctrina es alentar a los dueños de vehículos a tener cuidado al permitir que otros usen sus automóviles y se basa en la opinión de que quien crea el peligro prestando el automóvil a otro conductor, está en la mejor posición para compensar a cualquier persona que se lesione o sufra daños materiales por la operación negligente del tercero involucrado.
¿Qué es lo que dice la ley de Florida exactamente?
La sección 324.021(9)(b)(3) de los Estatutos de Florida (§ 324.021) establece que una persona física que presta su vehículo a un usuario permisivo es responsable del funcionamiento del vehículo o de los actos del conductor hasta $100.000 por persona y $300.000 por incidente.
Sin embargo, si ese usuario no está asegurado o tiene seguro con daños a la propiedad combinados y límites de responsabilidad por lesiones corporales por menos de $500.000, el propietario del vehículo es responsable de hasta otros $500.000. Este monto puede verse reducido en base a lo eventualmente recuperado del usuario o su aseguradora.
Estas limitaciones no se aplican a la responsabilidad del propietario por su propia negligencia (la negligencia propia del propietario del vehículo puede estar relacionada por ejemplo al estado de mantenimiento del automóvil prestado).
¿A qué tipos de vehículos se aplica esta normativa?
Esta ley se aplica a muchos otros tipos de vehículos aparte de los automóviles. Se aplica también a camionetas, autobuses, grúas de remolque, carritos de golf, tractores, grúas y elevadores para construcción e incluso a aviones.
¿Quién es considerado propietario de un vehículo bajo la ley de Florida?
La prueba de propiedad es un elemento esencial de la doctrina de la instrumentalidad peligrosa.
- Por regla general, si el nombre de una persona aparece en el título, esa persona generalmente se considera un propietario porque tiene un interés de propiedad identificable en el vehículo. El arrendador también es considerado propietario y puede ser responsable de la operación negligente del vehículo alquilado por el arrendatario u otros que puedan operar el vehículo en el momento del accidente.
- La carga de la prueba recae sobre el demandante para demostrarlo.
¿En Florida, quienes pueden conducir mi auto y estar cubiertos por mi póliza?
Puede resultar confuso entender quién está cubierto a la hora de conducir tu vehículo. A pesar de que las políticas de las compañías de seguro pueden variar, la regla general es que cualquiera que viva en tu casa está amparado bajo la cobertura del seguro de tu vehículo, a menos que expresamente lo excluyas de la póliza que contrates. Muchas pólizas incluso requieren que cualquiera que viva en el hogar del contratante esté incluido en esta. Aquellos amigos y familiares que no vivan contigo pero que usen tu automóvil de vez en cuando, suelen quedar amparados también ya que el uso permisivo generalmente se aplica a estos casos.
Esto es así porque la regla general es que el seguro sigue al vehículo y no a su contratante. Es una confusión común creer que el seguro de un vehículo sigue a su propietario; el seguro de un vehículo al menos en Florida, sigue al propio vehículo. Esto quiere decir que en caso de accidente protagonizado con tu automóvil, tu póliza será la que de la cobertura primaria en caso de accidente y no la del conductor a quien se lo hayas prestado. Luego de un accidente, esto seguramente incrementará el costo de tu póliza. Si tu póliza no alcanzara a cubrir los daños, entonces la póliza de dicho conductor podría empezar a tallar.
O sea, si le prestas tu auto a un amigo, y el daña a otro vehículo en un choque, la póliza que en principio pagará los daños a ese vehículo será la tuya. Esto quiere decir que tendrás que hacer la reclamación a tu compañía de seguros, pagar el deducible y sufrir cualquier incremento futuro en el costo de tu póliza. Si los daños exceden los límites de tu póliza, entonces el injuriado, podrá ir contra la póliza de tu amigo.
¿Existen excepciones a la Doctrina de la instrumentalidad peligrosa?
Por cierto que existen y se relacionan con el hecho de que alguien tome un automóvil sin permiso del propietario y con algunas otras circunstancias.
- Caso 1 – si puedes demostrar que alguien tomó tu automóvil sin tu permiso o autorización y esta persona que se llevó tu auto tuvo la culpa en un accidente, es posible que no seas responsable del accidente. Esta regla tiene una excepción que tiene que ver con tu grado de relación con el conductor. Si quien lo ha tomado es un miembro de tu familia o un amigo no incluido en tu póliza, es probable que la póliza de este familiar o amigo pague primero, y en subsidio, el damnificado vaya contra tu propia póliza. Pero si ese amigo o familiar conduce tu automóvil sin tu permiso y no tiene seguro, es altamente probable que tu seguro debe cubrir los eventuales daños/heridas causadas a un tercer vehículo/conductor.
- Caso 2 – si entregas tu automóvil a un taller de reparación, a un servicio de limpieza, etc. y tu vehículo es operado negligentemente durante el tiempo en que no esta bajo tu custodia, no eres normalmente responsable ante la ocurrencia de un accidente con daños o lesiones.
- Caso 3 – si alguien se roba tu automóvil y causa un accidente, tú no serás responsable de los daños/lesiones causados a otro vehículo/conductor.
- Caso 4 – el uso intencional de tu vehículo como arma por parte de un tercero, excluye tu responsabilidad.
¿Que tipo de daños podría tener que indemnizar en caso de que mi automóvil protagonizó un accidente al ser conducido por un tercero?
- Valor de reposición de la propiedad personal pérdida (p.ej. daños al auto, etc.)
- gastos médicos
- gastos funerarios
- ingresos laborales perdidos
- futuros ingresos perdidos, reducidos al valor actual (lo que se denomina lucro cesante)
- dolor y sufrimiento
- incapacidad
- desfiguración
- angustia mental
- pérdida de la capacidad de disfrutar de la vida
Negociar directamente con la compañía de seguros es un error común que puede costarte caro y maximizar tus pérdidas. Si tu automóvil es protagonista de un accidente mientras es conducido por un tercero, ya sea que este cuente o no con tu permiso, es importante que no negocies directamente ni con tu compañía de seguros ni con la del damnificado: un abogado de accidentes, es el profesional idóneo para asesorarte en estos casos!!!! Si te encuentras en el Estado de Florida, y especialmente si te encuentras en Homestead, contacta con las oficinas Leonard J. Valdes, abogado de accidentes, para conocer tus opciones y recibir un asesoramiento honesto y a tiempo.